Micelio

Artículo 2

Consejo Directivo

Decreto 1521 de 2013 · por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar-La Guajira, y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Consejo Directivo . El Consejo Directivo del Instituto de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar-La Guajira, cumplirá sus funciones de conformidad con lo establecido en el Estatuto General y demás disposiciones legales vigentes. Está conformado por

a)

El Ministro de Educación Nacional o su delegado, quien lo presidirá;

b)

El Gobernador del departamento de La Guajira o su delegado;

c)

Un representante designado por el Presidente de la República, que haya tenido vínculos con el sector universitario;

d)

Un Representante de las directivas académicas;

e)

Un representante de los docentes de Educación Superior;

f)

Un representante de los egresados graduados de la Institución;

g)

Un representante de los estudiantes de los programas de la Institución;

h)

Un representante del Sector Productivo de la Zona de Influencia;

i)

Un ex rector de la Institución;

j)

El Rector de la Institución con voz pero sin voto.

Parágrafo

El Vicerrector Administrativo y Financiero del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar-La Guajira, ejercerá la Secretaría del Consejo Directivo. CAPÍTULO III De las funciones

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1521 de 2013