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Artículo 41

Ley 59 de 1988 · sobre el presupuesto de rentas, recursos y gastos de los establecimientos públicos nacionales, para el año fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1989.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos de la presente Ley se consideran recursos del balance aquellas disponibilidades de rentas propias y recursos financieros de la entidad que resulten una vez se hayan determinado los resultados financieros de la vigencia fiscal de 1988.

Estos recursos podrán ser utilizados por los Establecimientos Públicos para adiciones a sus presupuestos y serán los provenientes de:

1.

El Superávit de Tesorería resultante del valor que arrojen a 31 de diciembre de 1988 las cuentas de caja y bancos e inversiones disponibles a corto plazo, menos el valor de los pasivos a corto plazo a la misma fecha. Dentro de los pasivos a corto plazo debe reflejarse la totalidad de las reservas de apropiación y de caja constituidas de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V de la presente Ley.

2.

Cancelación de pasivos a corto plazo con rentas propias y recursos financieros a 31 de diciembre de 1988 que por desaparecer la obligación que estaban amparando haya quedado disponible el recurso para posterior aplicación. Para este caso es requisito el certificado de cancelación expedido por el Auditor Fiscal respectivo.

Cuando se cancelen saldos de pasivos a corto plazo con rentas propias y recursos financieros registrados en el balance general a 31 de diciembre de 1988 que amparen obligaciones vigentes, la entidad solicitará a la Auditoría Fiscal que se expida el certificado de disponibilidad correspondiente para que se proceda a abrir el crédito adicional bajo la denominación en el presupuesto de gastos de "Pago de pasivos exigibles de vigencias fiscales anteriores", para pagar esas mismas obligaciones.

3.

La cancelación de reservas de apropiaciones y de caja financiadas con aportes del Presupuesto Nacional que amparen obligaciones vigentes se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 125 del Decreto extraordinario 294 de 1973.

4.

La recuperación de cartera efectivamente recaudada y libre de todo compromiso.

5.

Venta de activos muebles e inmuebles.

Parágrafo 1

. Las apropiaciones y préstamos del Presupuesto Nacional no servirán de base para liquidar el superávit o déficit de los Establecimientos Públicos.

Parágrafo 2

Para la incorporación al presupuesto del superávit de Tesorería de 1988 con rentas propias y recursos financieros si lo hubiere, los Establecimientos Públicos deberán informar a la Dirección General del Presupuesto, sobre esta situación antes del 31 de mayo de 1989 e incorporarlo a más tardar el 31 de agosto del mismo año.

Cuando una entidad liquidare déficit presupuestal, los recursos del balance se destinarán a cancelarlo.

Parágrafo 3

. Si la entidad arroja déficit de Tesorería este Será subsanado con la recuperación de cartera, la cancelación de pasivos que no amparen ninguna obligación y la venta de activos muebles e inmuebles.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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