Micelio

Artículo 42

Decreto 4646 de 2006 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Administración y Ejecución de Deuda . Son funciones de la Subdirección de Administración y Ejecución de Deuda de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional las siguientes

1.

Dirigir y realizar las acciones que permitan definir el monto de las apropiaciones para el servicio de deuda de la Nación, la programación y proyección de los recursos provenientes de las operaciones de crédito público de la Nación que deban ser incorporados en el Presupuesto General de la Nación, así como presentar sus modificaciones y realizar su ejecución y control y, expedir los correspondientes certificados de disponibilidad presupuestal.

2.

Establecer los procedimientos y dirigir los trámites administrativos para la recuperación de cartera de la Nación, elaborar los estados de cuenta a las entidades deudoras de la Nación por concepto de créditos de presupuesto y acuerdos de pago, verificar su cumplimiento y expedir los respectivos paz y salvos.

3.

Preparar y administrar la programación de pagos del servicio de la deuda de la Nación para las definición de las metas de pago y el programa anual de caja, así como solicitar las modificaciones que sean necesarias, elaborar y tramitar los documentos de instrucción de pago e informar a la Subdirección Operativa para realizar los giros y verificar el cumplimiento del pago del servicio de la deuda de los empréstitos de las entidades estatales que cuenten con la garantía de la Nación.

4.

Autorizar las solicitudes de desembolso con cargo a los recursos disponibles de las operaciones de crédito público externo de la Nación con destinación específica, estudiar y tramitar las autorizaciones de giro con cargo a presupuestos financiados con crédito externo, verificar que estas se hagan con sujeción a los desembolsos solicitados y al programa de pagos autorizados y realizar el seguimiento a los proyectos en cuanto a su ejecución financiera y aplicación de dichos recursos conforme a lo programado.

5.

Diligenciar y tramitar los pagarés que deban emitirse como garantía de operaciones de crédito público externo contratados por la Nación.

6.

Tramitar las solicitudes de los desembolsos de las operaciones de créditos presupuestales y realizar su registro en el Sistema de Información de Deuda Pública.

7.

Tramitar las autorizaciones de cesiones de deuda de la Nación y de la garantizada por esta, registrar en el Sistema de Información de Deuda Pública las operaciones de cesión autorizadas, las proyecciones y ejecución de los desembolsos y servicio de la deuda de la Nación, así como la información enviada por las entidades relacionadas con la ejecución de las operaciones de crédito público y validar la información de las operaciones de crédito público incorporadas por las diferentes áreas de la Dirección.

8.

Registrar los contratos de empréstito externo de destinación específica de la Nación en el Sistema Integrado de Información Financiera y Presupuestal, SIIF, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y validar y clasificar a través de este el ingreso de los recursos desembolsados e ingresados a las cuentas especiales, así como registrar la información correspondiente a desembolsos de créditos externos de la Nación ejecutados sin situación de fondos.

9.

Diligenciar los formularios del Banco de la República correspondientes a los registros de los créditos, a los informes de los desembolsos y a las declaraciones de cambio por endeudamiento relacionado con los créditos externos contratados por la Nación, así como llevar el respectivo control y seguimiento.

10.

Administrar el Sistema de Información de la Deuda Publica, preparar la reglamentación de la estadística de la deuda pública, preparar y presentar la información y análisis estadístico asesorar a las entidades estatales con relación a la información que deba ser suministrada por ellas y orientar la incorporación en el Sistema de Información de la Deuda Pública de las operaciones autorizadas y contratadas relacionadas con crédito público.

11.

Preparar y presentar para su consolidación ante la dependencia que corresponda los estados financieros y los informes contables de tesorería y deuda pública de la Nación, realizar las conciliaciones de cuentas entre entidades, así como suministrarlos a las entidades de control que lo requieran y, velar por el cumplimiento de las disposiciones y lineamientos de la Contaduría General de la Nación.

12.

Realizar el seguimiento a las garantías y contragarantías otorgadas a favor de la Nación originadas en operaciones de Crédito Publico, asimiladas y conexas y, con base en los informes suministrados por la Dirección General de Apoyo Fiscal a las otorgadas por las entidades territoriales.

13.

Evaluar la proyección del servicio de la deuda de los establecimientos públicos del orden nacional para su incorporación en el Presupuesto General de la Nación.

14.

Participar en la formulación de estrategias, programas, procedimientos y planes de acción relacionados con las funciones del área, velar por su cumplimiento y recomendar y aplicar las modificaciones que se consideren necesarias.

15.

Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4646 de 2006