º. Para cada uno de los niveles y modalidades educativas el valor de los desembolsos, será como sigue
Educación primaria, no inferior a medio, ni superior a un salario mínimo mensual, durante el año;
Educación básica secundaria, media vocacional y educación No Formal, medio salario mínimo, con un máximo de uno y medio (1.5) al año;
Educación superior para estudios de pregrado, un salario mínimo, con un máximo de diez (10) por período académico;
Educación superior para estudios de postgrado en el país, un (1) salario mínimo, con un máximo igual al valor certificado de la matrícula por período académico;
Educación superior para estudios de postgrado en el exterior, de conformidad con el Decreto 2082 de 1983, o con las normas que lo sustituyan.
Las ayudas educativas o créditos que se otorguen para cursos de pregrado con recursos de los auxilios parlamentarios cubrirán los rubros de sostenimiento y/o gastos académicos.