Micelio

Artículo 45

Decreto 1492 de 1994 · por el cual se aprueban los estatutos Sociales de Fiduciar-Fiduciaria Popular S.A.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuenta final de liquidación y acta de distribución. La Asamblea General de Accionistas puede determinar los bienes que pueden ser adjudicados en especie y fijar la forma de su adjudicación. Todos los pagos que se efectúen a los accionistas a título de reembolso de capital, deberán efectuarse simultáneamente para todos ellos, a prorrata de sus acciones, previa la cancelación del pasivo social externo de la compañía. La cuenta final de liquidación y el acta de distribución de remanentes, serán sometidas a consideración de la Asamblea General de Accionistas, para lo cual el liquidador o liquidadores deberán convocar a dicho órgano de conformidad con lo establecido en estos estatutos. Si hecha la convocatoria no se hace presente ningún accionista, se citará a una segunda reunión que deberá realizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Si en esta ocasión tampoco concurre ninguno, se entienden aprobadas las cuentas de la liquidación, sin que puedan ser impugnadas posteriormente. Una vez se encuentre aprobada la cuenta final de liquidación, los liquidadores deben proceder a la entrega a los accionistas de lo que les corresponde, conforme a lo antes dicho. Si hay ausentes o son numerosos, los liquidadores citarán por medio de avisos, que se publicarán por no menos de tres meses, con intervalos de ocho a diez días, en un periódico que circule en el lugar del domicilio social. Hecha la citación y transcurridos diez (10) días hábiles después de la última publicación, los liquidadores entregaran a la Junta Departamental de Beneficencia del domicilio social, y a falta de ésta en dicho lugar, a la Junta que funcione en el lugar más próximo, los bienes que correspondan a los accionistas que no se hayan presentado, quienes sólo podrán reclamarlos dentro del año siguiente. Transcurrido éste, los bienes pasarán a ser propiedad de la entidad de Beneficencia, para lo cual el liquidador entregará los documentos de traspaso a que hay lugar. CAPITULO X. Disposiciones varias

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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