Micelio

Artículo 9

Gaceta Del Congreso

Ley 312 de 1996 · por medio de la cual se reglamentan las delegaciones permanentes del Congreso de Colombia ante los Parlamentos Internacionales y se otorgan unas facultades al Gobierno Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los miembros de las Delegaciones Permanentes y los Representantes del Congreso de Colombia en Comisiones de trabajo de los Parlamentos Regionales, rendirán informes escritos al Presidente del Senado de la República o al Presidente de la Cámara de Representantes, según corresponda dentro de los diez (10) días siguientes al término de cada Comisión al exterior que la respectiva Cámara hubiere autorizado. Los destinatarios de los informes, ordenarán su publicación en la Gaceta del Congreso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 312 de 1996