Créase, con destino al fondo de la Caja de Auxilios y Recompensas de la Imprenta Nacional, la cuota de afiliación para los individuos que en adelante ingresen a ella, equivalente a la tercera parte del primer sueldo o salario mensual devengado, cuyo valor será descantado hasta en cinco mensualidades sucesivas.
Decreto 2593 de 1950 →Vigente
Artículo 3
Decreto 2593 de 1950 · por el cual se dictan normas en relación con la Caja de Auxilios y Recompensas de la Imprenta Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.