Art. 234. Si el ordenador no contestare en el término fijado, el Magistrado enviará á la Corte Suprema el auto de glosas, y previa audiencia del Procurador general de la Nación, sin más actuación, tanto en el caso de este artículo como en el anterior, resolverá si se eleva ó no á alcance líquido el cargo deducido por el Magistrado de la Corte.
Ley 61 de 1905 →Vigente
Artículo 234
Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.