Micelio

Artículo 44

Comando De Oficiales Del Cuerpo Logístico En El Ejército

Decreto 89 de 1984 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comando de Oficiales del Cuerpo Logístico en el Ejército. Para el ascenso de los Oficiales del Cuero Logístico en el Ejército, se requiere acreditar el desempeño de los siguientes cargos, por los tiempos mínimos que en cada caso se anota

a)

Subteniente y Teniente: Un año y medio (1 ½) como Comandante de Pelotón o Sección de Unidades de Apoyo de Servicios para el Combate, o en Unidades Tácticas e Institutos de Formación de Capacitación Militar.

b)

Capitán: Dos (2) años como Comandante de Unidad Fundamental de Apoyo de Servicios para el Combate o de Instituto de Formación o Militar, o como Segundo Comandante de Unidad Técnica o Especial.

c)

Mayor: Un (1) año como Segundo Comandante de Unidad de Apoyo de Servicios para el Combate tipo Batallón, o Escuela de Capacitación Militar, o como Comandante de Unidad Técnica o Especial.

d)

Teniente Coronel: Un (1) año como Comandante de Unidad de apoyo de Servicios para el Combate tipo Batallón, o Escuela de Capacitación Militar

e)

Coronel: Un (1) año como miembro de Estado mayor del Ejército o del Estado Mayor Conjunto, o como Comandante de Unidad Especial, o como Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de Brigada Logística, o como Subintendente del Ejército, o como Gerente del Fondo Rotatorio, o como Jefe de Servicio Técnico, o Como titular de cargos técnicos o administrativos que correspondam a só jerarquia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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