Micelio

Artículo 16

Ley 95 de 1936 · Sobre Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al que con el fin de cometer un delito, da principio a su ejecución pero no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad, se le aplica una sanción no menor de la mitad del mínimum ni mayor de las dos terceras partes del máximum de la señalada para el delito consumado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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