Articulo catorce. Crease el comité asesor de la educación técnica industrial de nivel medio e intermedio, integrado en la siguiente forma: El Jefe de la Rama Técnica del Ministerio de Educación Nacional. El Jefe de la División de Educación Media. El Jefe de la Sección de Educación Industrial Un delegado del Instituto Colombiano de Administración - Incolda-, Un Delegado del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena.
este Comité tendrá la función de asesorar al Ministerio de Educación en los siguientes asuntos
La orientación de la educación técnica industrial de nivel medio e intermedio;
La revisión periódica de los planes y programas de estudios, con el fin de adaptarlos continuamente a las exigencias del desarrollo general del país y proponer al Ministerio las, modificaciones que considere convenientes.