Parámetros aplicables a las subcuentas. Los recursos de las subcuentas quedarán sujetos a las disponibilidades existentes tanto en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, como en el Marco de Gasto de Mediando Plazo del sector Minas y Energía.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.8.2.3. Destinación de los recursos. Los recursos del FONENERGÍA para energía eléctrica serán destinados a la financiación y ejecución de los planes, proyectos y/o programas relacionados con la mejora de la calidad en el servicio, la expansión de la cobertura de energía eléctrica, la normalización de redes a través de soluciones de energía eléctrica, con criterios de sostenibilidad ambiental y progreso social, bajo esquemas de servicio público domiciliario o diferentes a este. Se podrán destinar los recursos a la financiación y ejecución de los planes, proyectos y/o programas relacionados con la atención de emergencias en las Zonas no Interconectadas (ZNI), con inversión en acometidas y redes internas, así como mecanismos de sustitución de las fuentes de generación de energía eléctrica hacia Fuentes no Convencionales de Energía (FNCE) y combustibles más limpios. Los recursos de FONENERGÍA para gas combustible serán destinados a financiar y realizar planes, proyectos y/o programas dirigidos a la expansión de la cobertura y el desarrollo de infraestructura del servicio de gas combustible, con criterios de sostenibilidad ambiental y progreso social.
Los intereses y rendimientos financieros que produzcan las subcuentas del FONENERGÍA pertenecientes a los sectores de energía eléctrica y de gas combustible se incorporarán a las mismas, en proporciones que atiendan a su recaudo, y cubrirán los costos de administración que correspondan a cada subcuenta. En caso tal que, existan excedentes provenientes de interés y/o rendimientos luego de cubrir los costos de administración, los mismos serán destinados al desarrollo del objeto mismo de las diferentes subcuentas.
Las condiciones para la asignación de los recursos para financiar los planes, programas y proyectos del FONENERGÍA deberán ceñirse a los parámetros y lineamientos establecidos en el presente Decreto y en lo que se indique en el Manual Operativo.
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