Artículo tercero. En las etiquetas o marbetes de los productos farmacéuticos a que se refiere este Decreto, figurarán solamente las siguientes leyendas: a). El nombre técnico o genérico del producto. Este nombre será determinado por la Sub- división de Drogas, Alimentos y Cosméticos.- b). Peso o cantidad de los ingredientes activos; c). Peso, volumen o cantidad neta del producto; d). Número de la licencia; e). Lote de fabricación; f). Nombre del laboratorio fabricante y del titular de la licencia; g). Podrá además incluirse el nombre de la persona o entidad que presente el producto al mercado; h). Fecha de expiración de los productos cuya vigencia sea limitada. i). Condiciones de conservación; j). Precio de venta al público; y k). "Venta bajo fórmula médica" cuando este requisito fuere exigido por la Sub-división de Drogas, Alimentos y Cosméticos.-
Los empaques, marbetes o etiquetas de los productos con fechas de expiración, deben llevar, además de las correspondientes leyendas, una franja de color rojo coral, como distintivo especial.