Micelio

Artículo 3

Decreto 291 de 1963 · Por la cual se reglamenta la expedición de licencias, la fabricación y la venta de productos farmacéuticos básicos bajo su nombre genérico o térmico, con el propósito de realizar el Plan de Abaratamiento en el precio de las drogas, y no dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. En las etiquetas o marbetes de los productos farmacéuticos a que se refiere este Decreto, figurarán solamente las siguientes leyendas: a). El nombre técnico o genérico del producto. Este nombre será determinado por la Sub- división de Drogas, Alimentos y Cosméticos.- b). Peso o cantidad de los ingredientes activos; c). Peso, volumen o cantidad neta del producto; d). Número de la licencia; e). Lote de fabricación; f). Nombre del laboratorio fabricante y del titular de la licencia; g). Podrá además incluirse el nombre de la persona o entidad que presente el producto al mercado; h). Fecha de expiración de los productos cuya vigencia sea limitada. i). Condiciones de conservación; j). Precio de venta al público; y k). "Venta bajo fórmula médica" cuando este requisito fuere exigido por la Sub-división de Drogas, Alimentos y Cosméticos.-

Parágrafo

Los empaques, marbetes o etiquetas de los productos con fechas de expiración, deben llevar, además de las correspondientes leyendas, una franja de color rojo coral, como distintivo especial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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