Micelio

Artículo 2

Ley 105 de 1914 · Por la cual se aumenta el auxilio al Ferrocarril de Caldas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para que el Departamento de Caldas tenga derecho a cobrar la expresada subvención, el ferrocarril en provecto deberá construirse dentro de las condiciones generales siguientes:

a)

Las condiciones de la superestructura serán las que a continuación se expresan: anchura de la vía entre rieles, novecientos catorce milímetros: peso de los rieles, no menor de cincuenta y cinco libras por yarda; máximum de las pendientes, tres por ciento, compensado en las curvas; radio mínimo de éstas, ochenta metros; longitud menor de las tangentes, cuarenta metros, entre curvas reversas. El número de las traviesas, que serán de primera calidad, no bajará de mil quinientas por kilómetro. Se empleará, cuando menos, un metro cúbico de balasto por cada metro lineal de carrilera. Los puentes serán metálicos y las obras de arte en general, de carácter definitivo.

b)

No podrá darse principio a los trabajos de construcción del ferrocarril antes de que sean aprobados por el Ministerio de Obras Públicas los planos y perfiles correspondientes. Las variantes que a éstos se introduzcan requieren asimismo la aprobación del expresado Ministerio.

Parágrafo 1

° Si el ferrocarril del Pacífico llegare a la ciudad de Cartago, la Nación construirá un ramal que empalme las dos vías férreas en dicha ciudad.

Parágrafo 2

° Este ferrocarril queda sujeto a las leyes que se expidan sobre Policía de ferrocarriles.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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