La Federación Nacional de Ciegos y Sordomudos está en la obligación de crear un fondo de previsión social en favor de los profesores y demás empleados de los establecimientos de ciegos y sordomudos, a fin de prestarles los servicios de asistencia que demanden en caso de enfermedad o de muerte.
Ley 143 de 1938 →Vigente
Artículo 7
Ley 143 de 1938 · por la cual se impulsa la educación de ciegos y sordomudos del país y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.