AMPLIACION DE INDAGATORIA. El funcionario de instrucción tomará al procesado las ampliaciones de indagatoria que considere convenientes. Así mismo, el procesado podrá solicitar cuantas ampliaciones de indagatoria considere necesarias, ante el funcionario de instrucción o juez de la causa, quien las recibirá en el menor término posible.
Decreto 2550 de 1988 →Vigente
Artículo 597
Decreto 2550 de 1988 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.