°. De las actas de la elección, las cuales se ajustarán á lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 42 de 1905, deberán extenderse cinco ejemplares, así: uno para conservarlo en el archivo del Consejo, otro para el Juez de Escrutinios, otro que se remitirá al Gobernador del Departamento, ó en defecto de éste, al Prefecto de la capital de la Circunscripción; otro destinado al Ministerio de Gobierno, y el último, al cual se acompañarán las papeletas que sirvieron para la elección, se remitirá á la Junta Electoral que resida en la capital de la Circunscripción.
Artículo 3
De Las Actas De La Elección, Las Cuales Se Ajustarán Á Lo Dispuesto En El Artículo 27 De La Ley 42 De 1905, Deberán Extenderse Cinco Ejemplares, Así: Uno Para Conservarlo En El Archivo Del Consejo, Otro Para El Juez De Escrutinios, Otro Que Se Remitirá Al Gobernador Del Departamento, Ó En Defecto De Éste, Al Prefecto De La Capital De La Circunscripción; Otro Destinado Al Ministerio De Gobierno, Y El Último, Al Cual Se Acompañarán Las Papeletas Que Sirvieron Para La Elección, Se Remitirá Á La Junta Electoral Que Resida En La Capital De La Circunscripción
Decreto 219 de 1910 · En desarrollo del decreto número 126 de 1910, sobre convocación de una Asamblea Nacional
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.