Micelio

Artículo 3

De Las Actas De La Elección, Las Cuales Se Ajustarán Á Lo Dispuesto En El Artículo 27 De La Ley 42 De 1905, Deberán Extenderse Cinco Ejemplares, Así: Uno Para Conservarlo En El Archivo Del Consejo, Otro Para El Juez De Escrutinios, Otro Que Se Remitirá Al Gobernador Del Departamento, Ó En Defecto De Éste, Al Prefecto De La Capital De La Circunscripción; Otro Destinado Al Ministerio De Gobierno, Y El Último, Al Cual Se Acompañarán Las Papeletas Que Sirvieron Para La Elección, Se Remitirá Á La Junta Electoral Que Resida En La Capital De La Circunscripción

Decreto 219 de 1910 · En desarrollo del decreto número 126 de 1910, sobre convocación de una Asamblea Nacional

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. De las actas de la elección, las cuales se ajustarán á lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 42 de 1905, deberán extenderse cinco ejemplares, así: uno para conservarlo en el archivo del Consejo, otro para el Juez de Escrutinios, otro que se remitirá al Gobernador del Departamento, ó en defecto de éste, al Prefecto de la capital de la Circunscripción; otro destinado al Ministerio de Gobierno, y el último, al cual se acompañarán las papeletas que sirvieron para la elección, se remitirá á la Junta Electoral que resida en la capital de la Circunscripción.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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