El Gobierno podrá establecer tarifas diferenciales de acuerdo con las distancias, hora de prestación del servicio, calidad de los vehículos empleados para el transporte urbano e intermunicipal, y demás condiciones técnicas, a la vez que podrá establecer las condiciones mínimas para prestar dicho servicio.
Ley 87 de 1960 →Vigente
Artículo 2
Ley 87 de 1960 · Por la cual se prorrogan las facultades concedidas al Gobierno Nacional en la Sección Tercera de la Ley 15 de 1959, sobre mandato al Estado para intervenir en la industria del transporte creación del auxilio patronal del transporte y del fondo del transporte urbano
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Parágrafo
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.