Micelio

Artículo 17

Promoción Y Difusión

Ley 2621 de 2026 · Por medio del cual se fomenta la participación de las mujeres en los espectáculos públicos musicales y se dictan otras disposiciones - Súbeles a Ellas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se autoriza al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, para que en coordinación con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, diseñen y promuevan, campañas y acciones pedagógicas para visibilizar, impulsar y fomentar la participación de las mujeres artistas en el sector musical en Colombia, así como para promover la creación de entornos seguros y libres de violencias basadas en género en los espectáculos públicos musicales del país.

Parágrafo

El Sistema de Medios Públicos (RTVC) a través de los canales públicos de Televisión Nacional y las Emisoras Públicas Nacionales en coordinación con el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, deberán programar, producir y emitir contenido que aporte en la visibilización y fomento de las obras y vida artística de las artistas colombianas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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