Facúltase a la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Ciegos, para contratar un empréstito con destino a la edificación de los locales de dicha institución, y autorízasele para respaldar esta negociación con el producido del impuesto que se crea por la presente Ley, en el Departamento de Cundinamarca, y con la hipoteca de las edificaciones que se levanten en uso de esta facultad.
Ley 37 de 1929 →Vigente
Artículo 8
Ley 37 de 1929 · por la cual se crea un impuesto y se concede una autorización al Instituto Colombiano para Ciegos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.