Micelio

Artículo 2

La Convocatoria De La Comisión De Personal Se Comunicará Al Representante De Los Empleados Y A Sus Suplentes, Si Los Hubiere, Con Una Antelación No Inferior A Cuarenta Y Ocho (48) Horas De La Reunión, A Fin De Que Si Aquel Faltare Se Sustituya En Los Términos Del Presente Decreto

Decreto 1005 de 1980 · Por el cual se modifica el Decreto 2045 de 1969

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2°. La convocatoria de la Comisión de Personal se comunicará al representante de los empleados y a sus suplentes, si los hubiere, con una antelación no inferior a cuarenta y ocho (48) horas de la reunión, a fin de que si aquel faltare se sustituya en los términos del presente Decreto. Si el día y hora fijados, la comisión no pudiere sesionar por falta o inasistencia, según el caso, tanto del representante principal como de sus suplentes, o de quienes han de reemplazar a éstos en el evento previsto en las letras b) y c) del artículo 16 del Decreto 2045 de 1969, el Secretario de la Comisión de Personal inmediatamente pondrá el hecho en conocimiento del Jefe del organismo, quien en el acto procederá a designar un funcionario en reemplazo del representante de los empleados. El funcionario designado actuará como representante de los empleados hasta cuando éste reasuma su función. Sin embargo, tratándose de los casos previstos en las letras a), b) y d) del numeral 1o del artículo 13, el funcionario actuará hasta cuando culmine el procedimiento allí contemplado.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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