Micelio

Artículo 1

Decreto 102 de 1886 · Por el cual se señalan las formalidades que deben observarse para el reclamo de suministros, empréstitos y expropiaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1°. Los particulares o entidades que tengan que reclamar del Tesoro público el pago de suministros, empréstitos, expropiaciones o exacciones sufridas durante la última época de rebelión, deberán comprobar plenamente los hechos siguientes: 1°. El pago, entrega o consignación del empréstito, suministro o expropiación de que se trata, mediante el recibo correspondiente dado por la persona a quien se hizo la entrega ; 2.° El carácter de empleado público que tuviera esa misma persona o la facultad de que se bailara investida, ya por el ejercicio de sus peculiares funciones, ya por delegación expresa y terminante que al efecto se le hiciera para exigir y recibir; y 3.° La Administración de Hacienda, Inspección fiscal, Intendencia, Comisaría o Habilitación á que ingresaron los fondos cuya devolución se pide, o los efectos cuyo precio se reclame.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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