Los Oficiales de las Fuerzas Militares que sean retirados del servicio activo por incapacidad relativa y permanente, tendrán derecho fuera de la asignación de retiro y demás prestaciones que les corresponda, según su tiempo de servicio, a que el Tesoro Público les pague, por una solo vez, una indemnización que fluctuará entre uno (1) y treinta y seis (36) meses de su última asignación según el índice de lesión fijado en el Reglamento General de Incapacidades, Invalideces e Indemnizaciones de las Fuerzas Armadas.
Si la incapacidad fuese adquirida por causa de heridas o accidente aéreo en combate, por acción directa del enemigo, bien sea en conflicto internacional o en el mantenimiento del orden público, la indemnización a que se refiere este artículo se pagará doble, y si el oficial tuviere más de la mitad del tiempo de servicio en el grado, será ascendido al inmediatamente superior, sobre cuya asignación se liquidarán las prestaciones correspondientes.
Si la incapacidad fuere adquirida como consecuencia de actos del servicio distintos de los anteriores, la indemnización se aumentará en la mitad.