Micelio

Artículo 102

Ley 126 de 1959 · Por la cual se reorganiza la carrera de Oficiales de las Fuerzas MilitaresVigente Parcial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales de las Fuerzas Militares que sean retirados del servicio activo por incapacidad relativa y permanente, tendrán derecho fuera de la asignación de retiro y demás prestaciones que les corresponda, según su tiempo de servicio, a que el Tesoro Público les pague, por una solo vez, una indemnización que fluctuará entre uno (1) y treinta y seis (36) meses de su última asignación según el índice de lesión fijado en el Reglamento General de Incapacidades, Invalideces e Indemnizaciones de las Fuerzas Armadas.

Si la incapacidad fuese adquirida por causa de heridas o accidente aéreo en combate, por acción directa del enemigo, bien sea en conflicto internacional o en el mantenimiento del orden público, la indemnización a que se refiere este artículo se pagará doble, y si el oficial tuviere más de la mitad del tiempo de servicio en el grado, será ascendido al inmediatamente superior, sobre cuya asignación se liquidarán las prestaciones correspondientes.

Si la incapacidad fuere adquirida como consecuencia de actos del servicio distintos de los anteriores, la indemnización se aumentará en la mitad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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