Se entiende por renta de trescientos pesos, para los efectos del artículo anterior, no solo la que se deriva del rendimiento de propiedades raíces o de capital a rédito, sino también la que proceda del fruto de ocupación lícita. El goce tanto de esta renta como del capital de mil pesos, se comprobarán con certificados del Tesorero Municipal respectivo, según el catastro y lista de contribuyentes, o en su defecto, con declaraciones de dos testigos hábiles.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.