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Artículo 2.1.4

Circular 100-000008 de 2021 · Circular Externa 100-000008 de 11 de junio de 2021

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Actividades sancionatorias En desarrollo de la función de supervisión a cargo de esta Superintendencia, en el evento en que, conforme a las actividades de verificación de cumplimiento normativo, presuntamente se advierta que se han infringido alguna de las obligaciones a cargo de las Empresas Obligadas, sus administradores, Oficiales de Cumplimiento, auditores internos o revisores fiscales, a implementar el Régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM, en los términos de lo dispuesto en el Capítulo X, se podrán adoptar las siguientes medidas: a. Órdenes administrativas de corrección por incumplimientos leves y no reiterados. En desarrollo de la actividad pedagógica de esta Superintendencia y en función del objetivo principal de esta política de supervisión de garantizar el cumplimiento normativo en materia de prevención, autocontrol y gestión de Riesgo LA/FT/FPADM, cuando la Entidad evidencie un presunto incumplimiento normativo y previamente a la iniciación de una investigación administrativa sancionatoria, esta Superintendencia impartirá las órdenes correspondientes con el propósito de que se adopten las medidas correctivas necesarias, dentro de un plazo perentorio, para subsanar las irregularidades evidenciadas, siempre y cuando dichas irregularidades no constituyan a juicio de la Entidad un incumplimiento grave o reiterado. 7/8 CIRCULAR EXTERNA Una vez se hayan emitido los requerimientos mencionados y la Empresa Obligada no proceda a corregir o subsanar la irregularidad, en los términos y condiciones establecidos, la Superintendencia de Sociedades dará inicio al proceso administrativo sancionatorio. b. Investigaciones administrativas sancionatorias. La Superintendencia de Sociedades podrá dar inicio al proceso administrativo sancionatorio por un presunto incumplimiento normativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Esta Superintendencia podrá imponer las multas correspondientes de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995, el cual dispone que se podrán imponer sanciones o multas, sucesivas o no, hasta de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales, cualquiera sea el caso, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos, esto es, a la Empresa Obligada, el Oficial de Cumplimiento, el revisor fiscal o los administradores. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sobre la graduación de las sanciones por infracciones administrativas. Igualmente, de acuerdo con lo establecido en el numeral 23 del artículo 7 del Decreto 1736 de 2020, la Superintendencia de Sociedades está facultada para imponer sanciones alternativas que permitan conmutar el pago de sanciones pecuniarias por el cumplimiento de una obligación de hacer, en asuntos de competencia de la Entidad, a quienes incumplan las órdenes de la Superintendencia de Sociedades, la ley o los estatutos.

3. Actuación oportuna y temprana Una actuación oportuna y temprana por parte del Supervisor es fundamental para prevenir o corregir los incumplimientos normativos o su continuidad en el tiempo, con el fin de evitar o mitigar los daños que generen las actividades de LA/FT/FPADM, de manera que se salvaguarde el orden público económico del país. En este sentido, la Superintendencia de Sociedades, además de preparar y difundir documentos informativos, informes, encuestas, guías prácticas y videos interactivos, entre otros, que sirvan de orientación, guía y retroalimentación para las Empresas Obligadas, con el objetivo que estas conozcan y cumplan las normas en materia de LA/FT/FPADM, también diseñará y pondrá en marcha verificaciones que, de manera manual o a través de herramientas tecnológicas, permitan al supervisor identificar situaciones de riesgo o amenaza de incumplimientos normativos o de órdenes para su pronta corrección y debida ejecución. Para tal fin, la Superintendencia de Sociedades instruirá a las Empresas Obligadas para que respondan cuestionarios, encuestas o informes, tales como, el Informe 50 –“Prevención Riesgo LA/FT/FPADM”, lo cual permitirá tener un panorama del cumplimiento normativo y realizar acciones oportunas y tempranas de corrección de los incumplimientos. 8/8 CIRCULAR EXTERNA Finalmente, la Superintendencia de Sociedades resolverá las consultas que se presenten por parte de los interesados relacionadas con la prevención, autogestión y gestión del Riesgo LA/FT/FPADM, con el fin de contribuir a su entendimiento y prevenir incumplimientos normativos. Esta Circular Externa rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase, JUAN PABLO LIEVANO VEGALARA Superintendente de Sociedades TRD:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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