Artículo primero. Traspásase a la Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia el trayecto de Ferrocarril del Atlántico que se está construyendo desde Salgar y Dorada hasta Gamarra, ordenado por la Ley 17 de 1952, incluyendo las zonas de terreno, las maquinarias, equipos, rieles, traviesas y todos los demás elementos que se han adquirido con destino al mencionado Ferrocarril, y que hoy son propiedad del Gobierno Nacional. El citado traspaso se hará por el valor que le ha costado al Gobierno Nacional la mencionada obra y todos sus elementos, y en el estado y sitio en que se encuentren en el momento de formalizar el traspaso.
Decreto 1959 de 1955 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1959 de 1955 · Por el cual se traspasa a la Empresa de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, un trayecto del ferrocarril del atlántico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.