Suprimido.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.2.2.3.2.Deberes de los dueños y administradores de establecimientos públicos o abiertos al público. El dueño, administrador o director del establecimiento público o abierto al público expulsará a quien consuma estupefacientes o sustancias psicotrópicas en tales lugares. En caso de requerir apoyo para tal efecto, acudirá a la respectiva autoridad de policía. Tratándose de menores, se avisará a la autoridad competente para efecto de la aplicación de las medidas a que haya lugar.
El incumplimiento de esta obligación dará lugar al cierre temporal del establecimiento, cuando se trate de negocios particulares, por un período no mayor de siete (7) días calendario.
En caso de reincidencia se suspenderá el permiso o licencia del establecimiento hasta por treinta (30) días calendario.
(Decreto 1108 de 1994, artículo 17)
TEXTO CORRESPONDIENTE A