Culminada la etapa de indagación, se dictará auto de cargos y citación a audiencia, el cual se notificará personalmente al investigado o a su defensor si lo tuviere. La audiencia se celebrará, no antes de diez ni después de quince días, contados a partir de la notificación del primero que se presente.
La citación para notificar el auto de cargos y citación a audiencia se hará por cualquiera de los siguientes medios:
En caso de pluralidad de investigados la fecha para la celebración de la audiencia se comunicará por el medio más expedito, una vez efectuada la última notificación.
Si vencido el término de ocho días a partir del envío de la citación, no comparece el citado, se fijará edicto por el término de tres días para notificar la providencia.
Se suspenderá el trámite de notificación cuando el investigado se encuentre en desarrollo de operaciones hasta cuando se logre su comparecencia en la Unidad, salvo que cuente con su defensa técnica con quien se surtirá la actuación.