Micelio

Artículo 3

En Ningún Caso Será Utilizado El Capital De Explotación Del Terminal De Cartagena Para Atender Gastos Que Corresponden A Terceros, Ni Siquiera Cuando Tengan Carácter De Transitorios

Decreto 2638 de 1947 · por el cual se dispone la manera de hacer depósitos para gastos de las Compañías Navieras en el Terminal de Cartagena.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En ningún caso será utilizado el capital de explotación del Terminal de Cartagena para atender gastos que corresponden a terceros, ni siquiera cuando tengan carácter de transitorios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2638 de 1947