Micelio

Artículo 3

En El Acuerdo Que Se Dicte Para Establecer El Impuesto Sobre Terrenos De Acción Urbana, Deberá Ordenarse Que En El Presupuesto De Cada Año, Se Incluya Una Partida No Inferior A La Calculada Como Ingreso Por Concepto De Dicho Gravamen, Destinada Al Desarrollo O Mejoramiento De Los Servicios Públicos Urbanos Primordiales, Tales Como Acueducto, Alcantarillado, Energía Y Alumbrado Eléctrico, Apertura Y Reparación De Calles, Teléfonos, Construcciones Escolares Y Hospitalarios O De Mercados Públicos Y Estudios Urbanísticos

Decreto 374 de 1962 · Por medio del cual se reglamentan los artículos 90 a 100 de la Ley 81 de 1960, relativos al impuesto sobre terrenos de acción urbana

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En el acuerdo que se dicte para establecer el impuesto sobre terrenos de acción urbana, deberá ordenarse que en el presupuesto de cada año, se incluya una partida no inferior a la calculada como ingreso por concepto de dicho gravamen, destinada al desarrollo o mejoramiento de los servicios públicos urbanos primordiales, tales como acueducto, alcantarillado, energía y alumbrado eléctrico, apertura y reparación de calles, teléfonos, construcciones escolares y hospitalarios o de mercados públicos y estudios urbanísticos. Los alcaldes o gobernadores deberán observar, o acusar ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, los acuerdos de presupuestos en los cuales se contravenga lo dispuesto en el presente artículo. Objetivos Pasivos

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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