De la convocatoria. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, convocará como mínimo a los siguientes actores a los Consejos Ambientales Regionales de Macrocuencas en cada una de las Áreas Hidrográficas del país
El Ministro o su(s) delegado(s) de los sectores representativos de la macrocuenca.
El Director o su delegado de las autoridades ambientales competentes de la respectiva macrocuenca.
El Gobernador o su delegado de los departamentos integrantes de la macrocuenca.
Los alcaldes de los municipios que integran la macrocuenca en cuya jurisdicción se desarrollen actividades productivas con incidencia a la escala de formulación de los Planes Estratégicos de Macrocuencas.
Un (1) representante de las Cámaras sectoriales que agrupan a los sectores que desarrollan actividades productivas con incidencia a la escala de formulación de los Planes Estratégicos de Macrocuencas.
Las demás que considere relevantes en cada caso particular.
Los asistentes a los Consejos Ambientales Regionales de Macrocuencas definirán su reglamento operativo en un término no mayor a tres (3) meses contados a partir de la primera sesión. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible presidirá y llevará a cabo la secretaria administrativa y técnica.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible convocará al Consejo Ambiental Regional de Macrocuenca de cada una de las cinco (5) Áreas Hidrográficas o Macrocuencas del país, cada seis (6) meses o en un tiempo menor en caso de ser necesario, durante la formulación, implementación y seguimiento del Plan Estratégico. TÍTULO III DEL PROGRAMA NACIONAL DE MONITOREO DEL RECURSO HÍDRICO