º. Gobierno propio en salud . Es el ejercicio de la autonomía y gobernabilidad territorial en salud, direccionado por las autoridades tradicionales del territorio indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), acorde a los mandatos direccionados en los congresos, regionales, Juntas directivas y la Asamblea General. Será responsabilidad del gobierno propio en salud, direccionar el funcionamiento del Sispi a través de los programas de salud en la escala local, zonal y regional e instancias propias. En coordinación con el Estado y sus entidades a nivel nacional y territorial se definirán los mecanismos y condiciones técnicas, financieras, jurídicas y estratégicas para el funcionamiento del Sispi en territorio indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC).
Decreto 968 de 2024 →Vigente
Artículo 8
Gobierno Propio En Salud
Decreto 968 de 2024 · por el cual se dictan normas para la administración y operatividad del Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (Sispi) para el Territorio Indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.