Artículo único: Derógase el Decreto número 1621 de 25 de septiembre de 1915, "por el cual se delega al Ministro de Guerra la facultad de decretar promociones y conceder licencias". Todos los nombramientos del personal del Ejército, las bajas, las promociones y las licencias indefinidas, serán decretadas por el Poder Ejecutivo, de acuerdo con la Constitución y las leyes comunes. Podrá el Ministerio de Guerra otorgar licencias temporales a los Oficiales del Ejército, procediendo en conformidad con los respectivos reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Decreto 131 de 1916 →Vigente
Artículo 1
Decreto 131 de 1916 · Por el cual se deroga el marcado con el número 1621 de 25 de septiembre de 1915.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.