Modifíquese el numeral 2 del artículo 600 del Decreto 390 de 2016, el cual quedará así: “2. Resultados de los estudios de verificación de origen en exportaciones. Como resultado del análisis de las pruebas acopiadas durante el estudio de origen de mercancías exportadas, la autoridad aduanera determinará si la mercancía califica como originaria. Contra la resolución de determinación de origen procede el recurso de reconsideración. Una vez el acto administrativo se encuentre en firme se procederá a informar a la autoridad competente del país importador sobre el resultado del estudio de verificación de origen. El término para adelantar la verificación de origen en la exportación será de diez (10) meses, contados a partir de la recepción de la solicitud enviada por parte de la autoridad competente del país importador, salvo que el acuerdo comercial o el sistema general de preferencias establezcan un término diferente. Cuando el estudio se inicie oficiosamente, el término para adelantarlo y dejar sin efecto las declaraciones juramentadas, cuando a ello haya lugar, será de cuatro (4) meses a partir del primer envío del requerimiento de información o de la finalización de la visita industrial”.
Decreto 349 de 2018 →Vigente
Artículo 163
Decreto 349 de 2018 · por el cual se modifican los Decretos 2685 de 1999 y 390 de 2016 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.