Comité Nacional para la Protección del Menor Deficiente. El Comité Nacional para la Protección del Menor Deficiente se integrará y funcionará de conformidad con lo regulado en el Decreto-ley 2737 de 1989.
Decreto 1292 de 1994 →Vigente
Artículo 67
Comité Nacional Para La Protección Del Menor Deficiente
Decreto 1292 de 1994 · por el cual se reestructura el Ministerio de Salud
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.