Se atribuyen las siguientes bandas de frecuencia al servicio de Móvil Aeronáutico (OR) a título primario
La banda de 3025 a 3155 MHz;
La banda de 4700 a 4750 kHz;
La banda de 5680 a 5730 kHz; La frecuencia portadora de 5680 kHz puede utilizarse de conformidad con los procedimientos en vigor para los servicios de radiocomunicación terrenales, en operaciones de búsqueda y salvamento de vehículos espaciales tripulados. También puede ser utilizada esta frecuencia por las estaciones del servicio móvil marítimo que participen en operaciones coordinadas de búsqueda y salvamento.
La banda de 6685 a 6765 kHz;
La banda de 8965 a 9040 kHz;
La banda de 11175 a 11275 kHz;
La banda de 13200 a 13260 kHz.
La banda de 15010 a 15100 kHz;
La banda de 17970 a 18030 kHz;
La banda de 23200 a 23350 kHz. Compartida con el servicio fijo a título primario. La banda por el servicio fijo está limitada al suministro de servicios relacionados con la seguridad de los vuelos de aeronave.