Micelio

Artículo 11

Decreto 209 de 1888 · en ejecución de la ley 7ª de 1888 "sobre elecciones populares".

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 11. Para establecer en las listas de votantes la separación entre los electores que tienen derecho á votar por razón del capital ó renta, y de los que votan por saber leer y escribir, se pondrán frente al nombre de los primeros las letras C y R, respectivamente, como signos distintivos. Esta regla se observará en toda la República para evitar errores, dado caso que haya que hacer rectificaciones posteriores á la elección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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