El salario inicial de los aprendices contratados por las empresas obligadas a ello para que reciban formación profesional metódica y completa en el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, no podrá ser en ningún caso inferior al cincuenta por ciento (50%) del que rija en la respectiva empresa para los trabajadores que desempeñen el mismo oficio u otros equivalentes o asimilables, ya sea en virtud de convenciones colectivas de trabajo, pactos colectivos, laudos arbitrales o por la realidad de los hechos.
Artículo 13
El Salario Inicial De Los Aprendices Contratados Por Las Empresas Obligadas A Ello Para Que Reciban Formación Profesional Metódica Y Completa En El Servicio Nacional De Aprendizaje, Sena, No Podrá Ser En Ningún Caso Inferior Al Cincuenta Por Ciento (50%) Del Que Rija En La Respectiva Empresa Para Los Trabajadores Que Desempeñen El Mismo Oficio U Otros Equivalentes O Asimilables, Ya Sea En Virtud De Convenciones Colectivas De Trabajo, Pactos Colectivos, Laudos Arbitrales O Por La Realidad De Los Hechos
Decreto 83 de 1976 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley número 2375 de 1974 y parcialmente el parágrafo del artículo 55 del Decreto 2053 de 1974
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.