Micelio

Artículo 153

Decreto 2709 de 1983 · Por medio del cual se dicta el Estatuto de Valorización de la Corporación para la Reconstrucción y el desarrollo del Departamento del Cauca CRC.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 153 . La Corporación informara previamente a quienes tengan el derecho de preferencia, cuales son las condiciones para la reversión, y los interesados tendrán un termino de treinta (30) días para que manifiesten por escrito, si quiere readquirir o no. El transcurso del plazo sin que haya manifestación alguna, se entenderá como renuncia al derecho preferente.

Parágrafo

La información se cumplirá por medio de aviso que ha de publicarse en dos (2) periódicos que circulen diariamente en Popayán, aviso en el cual se darán estos datos: existencia del derecho de preferencia y escritura pública con que se ha protocolizado el reglamento sobre el uso para la zona remodelada, con el fin de que los interesados acudan ante la Corporación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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