Articulo 153 . La Corporación informara previamente a quienes tengan el derecho de preferencia, cuales son las condiciones para la reversión, y los interesados tendrán un termino de treinta (30) días para que manifiesten por escrito, si quiere readquirir o no. El transcurso del plazo sin que haya manifestación alguna, se entenderá como renuncia al derecho preferente.
La información se cumplirá por medio de aviso que ha de publicarse en dos (2) periódicos que circulen diariamente en Popayán, aviso en el cual se darán estos datos: existencia del derecho de preferencia y escritura pública con que se ha protocolizado el reglamento sobre el uso para la zona remodelada, con el fin de que los interesados acudan ante la Corporación.