Legalízase el pago de la suma de tres mil doscientos cincuenta pesos ($ 3,250) moneda corriente, hecho por el Ferrocarril Central del Norte, sección primera, al doctor Carlos Ramírez, por sueldo y alimentación desde septiembre de 1925 hasta septiembre, inclusive, de 1926, como Ingeniero de la mencionada Empresa, en cuyo servicio adquirió la enfermedad que dio lugar a tal gasto.
Ley 38 de 1927 →Vigente
Artículo 1
Ley 38 de 1927 · por la cual se legaliza un gasto ($ 3,250) hecho por el Ferrocarril Central del Norte
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.