Artículo décimoctavo. La Imprenta Nacional podrá encargarse de la edición de revistas, libros, folletos, etc., oficiales y particulares. El Gerente, de acuerdo con el Administrador Técnico, acordara los precios con los particulares interesados en la ejecución de trabajos, conforme a las normas de este Decreto.
Decreto 179 de 1958 →Vigente
Artículo 18
Decreto 179 de 1958 · Por el cual se organiza el funcionamiento de la Imprenta Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.