La Superintendencia Nacional De Importaciones, Para El Cumplimiento De Las Funciones Adscritas Por La Ley 1ª De 1959 En Relación Con Los Convenios De Compensación, Tendrá Una Sección Que Se Llamará "oficina De Compensación", Con Las Siguientes Funciones: A) Estudiar Todas Las Solicitudes Relacionadas Con Operaciones De Compensación De Orden General O Particular Que Se Sometan A La Consideración De La Superintendencia Nacional De Importaciones: B) Servir De Órgano De Enlace Entre Las Diversas Entidades Que Deban Intervenir, Por Razón De Sus Funciones, En Las Operaciones De Compensación Que Se Realicen; C) Vigilar El Desarrollo De Los Convenios Comerciales Existentes, Y Los Que Se Celebren En El Futuro; D) Estudiar Las Posibilidades De Apertura De Mercados Externos Para Productos Colombianos
Decreto 3114 de 1959 · Por el cual se crea una dependencia dentro de la Superintendencia Nacional de Importaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° La Superintendencia Nacional de Importaciones, para el cumplimiento de las funciones adscritas por la Ley 1ª de 1959 en relación con los convenios de compensación, tendrá una Sección que se llamará "Oficina de Compensación", con las siguientes funciones
a)
Estudiar todas las solicitudes relacionadas con operaciones de compensación de orden general o particular que se sometan a la consideración de la Superintendencia Nacional de Importaciones:
b)
Servir de órgano de enlace entre las diversas entidades que deban intervenir, por razón de sus funciones, en las operaciones de compensación que se realicen;
c)
Vigilar el desarrollo de los convenios comerciales existentes, y los que se celebren en el futuro;
d)
Estudiar las posibilidades de apertura de mercados externos para productos colombianos.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.