Del Registro de Ahorradores. El acceso al módulo de demanda del Sistema de Información del Subsidio se realizará mediante la inscripción en el Registro de Ahorradores, en el cual se inscribirán las personas interesadas en ser beneficiarias del Subsidio Familiar de Vivienda. Para solicitar su inscripción en el Registro de Ahorradores, los interesados en ser beneficiarios del subsidio de que trata este decreto deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Abrir una Cuenta de Ahorro para la Vivienda o realizar los aportes periódicos en los fondos comunes especiales o en los fondos mutuos de inversión, vigilados por la Superintendencia de Valores, a nombre del inscrito o su cónyuge o uno de los miembros del hogar beneficiario. Tal obligación es extensiva incluso en los casos en que el compromiso de ahorro se realice en cesantías o en terrenos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 24 y 42 del presente decreto.
2. Diligenciar el formulario de inscripción en el Registro de Ahorradores, en el cual se incluirá la identificación completa de los integrantes del hogar del ahorrador, con indicación de su ocupación e ingresos mensuales.
Parágrafo. No obstante lo dispuesto en el
inciso 2° del artículo 45 de este decreto, con el fin de mantener el principio de equidad y estimular la generación de oferta de viviendas de los Tipos 1, 2 y 3, los respectivos interesados se inscribirán en el Registro de Ahorradores con una antelación no inferior al plazo del ahorro previo establecido en el artículo 30 del presente decreto. En estos eventos, en lugar de la apertura de la Cuenta de Ahorro para la Vivienda o de la iniciación de los aportes periódicos para el ahorro previo para la vivienda, se deberá acreditar la financiación complementaria con recursos de subsidios de otras fuentes.