Micelio

Artículo 27

Decreto 2620 de 2000 · Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 3ª de 1991 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda en dinero y en especie para áreas urbanas, la Ley 49 de 1990, en cuanto a su asignación por parte de las Cajas de Compensación Familiar y la Ley 546 de 1999, en relación con la vivienda de interés social

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del Registro de Ahorradores. El acceso al módulo de demanda del Sistema de Información del Subsidio se realizará mediante la inscripción en el Registro de Ahorradores, en el cual se inscribirán las personas interesadas en ser beneficiarias del Subsidio Familiar de Vivienda. Para solicitar su inscripción en el Registro de Ahorradores, los interesados en ser beneficiarios del subsidio de que trata este decreto deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Abrir una Cuenta de Ahorro para la Vivienda o realizar los aportes periódicos en los fondos comunes especiales o en los fondos mutuos de inversión, vigilados por la Superintendencia de Valores, a nombre del inscrito o su cónyuge o uno de los miembros del hogar beneficiario. Tal obligación es extensiva incluso en los casos en que el compromiso de ahorro se realice en cesantías o en terrenos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 24 y 42 del presente decreto.

2. Diligenciar el formulario de inscripción en el Registro de Ahorradores, en el cual se incluirá la identificación completa de los integrantes del hogar del ahorrador, con indicación de su ocupación e ingresos mensuales.

Parágrafo. No obstante lo dispuesto en el

inciso 2° del artículo 45 de este decreto, con el fin de mantener el principio de equidad y estimular la generación de oferta de viviendas de los Tipos 1, 2 y 3, los respectivos interesados se inscribirán en el Registro de Ahorradores con una antelación no inferior al plazo del ahorro previo establecido en el artículo 30 del presente decreto. En estos eventos, en lugar de la apertura de la Cuenta de Ahorro para la Vivienda o de la iniciación de los aportes periódicos para el ahorro previo para la vivienda, se deberá acreditar la financiación complementaria con recursos de subsidios de otras fuentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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