Pago . Las mercancías que se acojan a este régimen no están sujetas al pago de los derechos de aduana, salvo lo previsto en el inciso segundo del artículo 239 del presente decreto. En relación con los demás derechos e impuestos a la importación se aplicará lo que establezcan las normas correspondientes: PARTE IV Reimportación en el mismo estado
Decreto 390 de 2016 →Vigente
Artículo 241
Pago
Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.