Micelio

Artículo 1

Señálanse Como Definitivos Los Siguientes Linderos Del Área De 8

Decreto 614 de 1943 · Por el cual se corrige el marcado con el número 1400 de 1942

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Señálanse como definitivos los siguientes linderos del área de 8.131 o 12.709 V.2.38 vendida al Instituto de Fomento Industrial, en sustitución de los descritos para la misma en el artículo 1° del Decreto número 1400, de 12 de junio de 1942: por el Sur, desde un mojón marcado con el número uno (1) colocado a la orilla derecha de la carretera que sube a Vitelma, siguiendo una linea recta de ochenta y siete metros, diez centímetros (87.10) con rumbo magnético de cuarenta y nueve grados, diez minutos. Sur-Este (49°10 S. E.) hasta encontrar el mojón número dos (2) limita con terrenos de los Talleres Centrales del Ejército. Por el Oriente, de este mojón número dos (2), siguiendo una línea recta que forma un ángulo de noventa y ocho grados, cincuenta minutos (98° 50') con la anterior, en una longitud de ochenta y un metros, treinta centímetros (81.30) hasta encontrar tina cerca de alambre situada en el lindero Norte; limita, igualmente, con terrenos de los Talleres Centrales del Ejército. Por el Norte, de este punto, cerca de alambre de por medio, en una longitud de ciento veinticuatro metros, noventa y dos centímetros (124.92), limita con los prados de la planta de Vitelma, hasta encontrar nuevamente la citada carretera de este nombre. Por el Occidente, linda con la carretera de Vitelma, cerca de alambre de por medio en una longitud de noventa y seis metros, ochenta centímetros (96.80), hasta encontrar el mojón número uno (1), punto departida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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