Micelio

Artículo 19

Escalafonamiento De Profesionales En El Cuerpo Administrativo

Decreto 989 de 1992 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 1211 de 1990, Estatuto del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Escalafonamiento de Profesionales en el Cuerpo Administrativo. Los aspirantes a Oficiales del Cuerpo Administrativo a que se refiere el artículo 37 del Decreto 1211 de 1990, deberán reunir los siguientes requisitos para su escalafonamiento como Teniente o Teniente de Fragata

a)

Elevar la correspondiente solicitud al Ministro de Defensa, por conducto del Comando de la Fuerza a la cual desean pertenecer;

b)

Acreditar el título correspondiente;

c)

Someterse a las pruebas y exámenes de idoneidad que determine el respectivo Comando de Fuerza;

d)

Acreditar antecedentes de honorabilidad comprobados y condiciones morales compatibles con la Institución Militar;

e)

Ser menores de treinta (30) años de edad;

f)

Adelantar un curso de orientación militar de acuerdo a Directiva expedida por el respectivo Comando de Fuerza;

g)

Aptitud sicofísica;

h)

Concepto favorable de la Junta Asesora.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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