Escalafonamiento de Profesionales en el Cuerpo Administrativo. Los aspirantes a Oficiales del Cuerpo Administrativo a que se refiere el artículo 37 del Decreto 1211 de 1990, deberán reunir los siguientes requisitos para su escalafonamiento como Teniente o Teniente de Fragata
Elevar la correspondiente solicitud al Ministro de Defensa, por conducto del Comando de la Fuerza a la cual desean pertenecer;
Acreditar el título correspondiente;
Someterse a las pruebas y exámenes de idoneidad que determine el respectivo Comando de Fuerza;
Acreditar antecedentes de honorabilidad comprobados y condiciones morales compatibles con la Institución Militar;
Ser menores de treinta (30) años de edad;
Adelantar un curso de orientación militar de acuerdo a Directiva expedida por el respectivo Comando de Fuerza;
Aptitud sicofísica;
Concepto favorable de la Junta Asesora.