Micelio

Artículo 1

Para Efectos De Gozar De Los Estímulos, Servicios, Privilegios Y Demás Beneficios Establecidos En Las Normas Legales Vigentes En Favor De Los Damnificados Del Terremoto Del 31 De Marzo De 1983, En El Departamento Del Cauca, Estos Acreditaran Su Calidad De Tales Mediante Declaraciones Extrajuicio, En Las Cuales Conste Expresamente Que El Interesado, Si Es Persona Natural, Residía En Zona Afectada Antes Del 31 De Marzo De 1983, O Tenia Su Domicilio O Sede Social Si Se Trata De Personas Jurídicas O Sociedades De Hecho

Decreto 3174 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2498 de 1983

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos de gozar de los estímulos, servicios, privilegios y demás beneficios establecidos en las normas legales vigentes en favor de los damnificados del terremoto del 31 de marzo de 1983, en el Departamento del Cauca, estos acreditaran su calidad de tales mediante declaraciones extrajuicio, en las cuales conste expresamente que el interesado, si es persona natural, residía en zona afectada antes del 31 de marzo de 1983, o tenia su domicilio o sede social si se trata de personas jurídicas o sociedades de hecho.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Articulo 1ºPara efectos de gozar de los estímulos, servicios, privilegios y demás beneficios establecidos en las normas legales vigentes en favor de los damnificados del terremoto del 31 de marzo de 1983, en el Departamento del Cauca, estos acreditaran su calidad de tales mediante declaraciones extrajuicio, en las cuales conste expresamente que el interesado, si es persona natural, residía en zona afectada antes del 31 de marzo de 1983, o tenia su domicilio o sede social si se trata de personas jurídicas o sociedades de hecho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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