Artículo cincuenta y cinco. La captura y el auto de detención preventiva del sindicado como presuntamente peligroso, se regirán por las normas generales. Deberá dictarse auto de detención preventiva, por lo tanto, cuando resultare contra el sindicado, por lo menos, una declaración de testigo que ofrezca serios motivos de credibilidad, o un indicio grave de que ha incurrido en alguno de los estados de especial peligrosidad señalados en este Decreto.
Decreto 14 de 1955 →Vigente
Artículo 55
Decreto 14 de 1955 · Por el cual se dictan disposiciones sobre prevención social
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.