Modifíquese el artículo 17 de la Ley 1444 de 2011, el cual quedará así: “Artículo
Número, denominación, orden y precedencia de los Ministerios. El número de ministerios es dieciocho. La denominación, orden y precedencia de los ministerios es la siguiente: Ministerio del Interior. Ministerio de Relaciones Exteriores. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Ministerio de Justicia y Del Derecho. Ministerio de Defensa Nacional. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Ministerio de Salud y Protección Social. Ministerio de Trabajo. Ministerio de Minas y Energía. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Ministerio de Educación Nacional. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Ministerio de Transporte. Ministerio de Cultura. Ministerio de la Ciencia, Tecnología e Innovación. Ministerio Del Deporte.