Activación de rutas de protección integral. La Instancia Tripartita de Protección y Seguridad consolidará la información que trata el artículo 2.4.1.8.8.1, emitirá una recomendación y coordinará e impulsará con las entidades competentes la activación de las medidas de prevención y protección temprana, urgente y de garantías para evitar la materialización de los factores, eventos o situaciones de riesgo a la Seguridad Humana de la población objeto de este decreto.
En la definición de Rutas de Prevención, Protección y Seguridad, se tendrán en cuenta las alertas tempranas, sus informes de seguimiento y otros informes emitidos por la Defensoría del Pueblo, conforme lo establece el Decreto 2124 de 2017; así mismo, los informes que emita la Mesa Técnica de Seguridad y Protección, la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia, y las demás instancias derivadas del Acuerdo Final de Paz.
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